Artículo 15. Recursos económicos.
Artículo 15 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2000-10784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-19.
Texto consolidado
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, para su funcionamiento, dispone de los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Generalidad.
b) Los ingresos de derecho público y derecho privado que le correspondan.
c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.
d) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.
e) El importe de los cánones de los títulos de habilitación para la gestión de emisoras de radiodifusión sonoras y de televisión otorgadas por la Generalidad, en la proporción que se determine por vía reglamentaria.
2. El Consejo debe elaborar y aprobar con carácter anual su proyecto de presupuesto, que debe ser remitido al Gobierno, mediante la Mesa del Parlamento, para que sea integrado en los presupuestos de la Generalidad, con la debida singularización, en una sección específica independiente.
2 bis. El Consejo ejerce la función recaudadora para el cobro de las sanciones impuestas y de otros ingresos de derecho público que le correspondan en el ejercicio de sus funciones, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio.
3. El control económico y financiero del Consejo debe ejercerse de conformidad con la Ley de Finanzas Públicas de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-17098.