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Ley Vigente

Artículo 15. Promotores.

Artículo 15 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran promotores sujetos a sus prescripciones quienes, individualmente o bajo alguna forma societaria legalmente establecida, llevan a cabo, con organización y medios propios o con la colaboración de terceros, la construcción de un edificio para enajenarlo o explotarlo, en todo o en parte, bajo cualquier título jurídico.

2. Lo son también, a los mismos efectos, las entidades privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, reuniendo las condiciones antes descritas, actúen en beneficio de sus asociados o de comunidades que ellos mismos promuevan.

3. En la presente Ley, los términos enajenación o venta comprenden la transmisión que se realice por adjudicación en cualquier procedimiento público o privado, o por disolución de una previa comunidad de bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

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