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Ley Vigente

Artículo 15. Las Comisiones.

Artículo 15 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las ponencias o grupos de trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional que se designen por el Pleno, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del órgano, existirán necesariamente dos Comisiones: la Comisión Económica y la Comisión de Gestión Universitaria.

2. El Pleno adscribirá a las citadas Comisiones a los Vocales, procurando respetar sus preferencias y, en todo caso, las proporciones plenarias.

3. Corresponde a la Comisión Económica el estudio, deliberación y, en su caso, aprobación por delegación del Pleno de los acuerdos relacionados con las competencias referidas en el artículo 3 de esta Ley. En ningún caso será delegable la aprobación de acuerdos sobre las atribuciones previstas en los epígrafes a), b), c), e), f), g), j), l), m) y n) del apartado 2 del citado artículo 3.

4. En el seno de la Comisión Económica se constituirá reglamentariamente un comité de control de cuentas que se convocará, al menos, una vez al trimestre. Entenderá de los asuntos relacionados con la supervisión y dirección de la política de auditoría en la Universidad, verificando el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría y comprobando que se toman las medidas correctoras apropiadas. A tal fin, la Intervención de la Universidad asistirá con voz y sin voto a sus reuniones.

5. A la Comisión de Gestión Universitaria corresponde el estudio, deliberación y, en su caso, aprobación por delegación del Pleno de los acuerdos inherentes a las competencias previstas en el artículo 3 de la presente Ley. En ningún caso será delegable la aprobación de acuerdos sobre las atribuciones previstas en los epígrafes a), b), c), d), e), i), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3 del artículo 3.

6. La delegación y, en su caso, la avocación de competencias entre órganos se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-02.

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