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Ley Vigente

Artículo 15. Funciones.

Artículo 15 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

Corresponden a la Comisión de Gobierno las siguientes funciones:

a) Acordar, según la normativa presupuestaria, las modificaciones presupuestarias, salvo los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios, y comunicarlas al Pleno y al departamento competente en materia de finanzas.

b) Aceptar las delegaciones que le confíe el Tribunal de Cuentas y distribuir sus trabajos.

c) Determinar el régimen general de condiciones de trabajo del personal de la Sindicatura en el marco de la normativa de régimen interior de la institución.

d) Ejercer la potestad disciplinaria del personal de la Sindicatura, sin perjuicio de las competencias del Pleno.

e) Coordinar los servicios de apoyo de la Sindicatura para asegurar el buen gobierno y la buena administración de la institución.

f) Ejercer cualquier otra función que el Pleno le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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