El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Artículo 15 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica aéreas y soterradas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de mantenimiento, de conformidad con el procedimiento establecido por reglamento para mantenerlas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica, de modo que queden garantizadas la regularidad y la continuidad del suministro, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan incendios de vegetación. En los procedimientos debe incluirse la prevención de riesgos laborales, entendida como parte importante de la calidad del trabajo. El plan debe incluir los niveles de calificación profesional para efectuar los trabajos de mantenimiento.

2. Han de regularse por reglamento el mecanismo de comunicación del plan de mantenimiento al departamento competente en materia de energía y el sistema de verificación de su cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 18/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.