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Ley Vigente

Artículo 15. Prioridad de exposición.

Artículo 15 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

1. El solicitante de una marca que hubiera designado con ella productos o servicios en una exposición oficial u oficialmente reconocida gozará del derecho de prioridad de la fecha de la primera presentación de los productos o servicios con la marca solicitada en la exposición, siempre que la solicitud de registro de la marca se presente en el plazo de seis meses a partir de aquella fecha.

2. El solicitante que desee reivindicar la prioridad prevista en el apartado 1 deberá justificar, en los términos que se determinen reglamentariamente, que los productos o servicios se presentaron en la exposición con la marca solicitada y en la fecha invocada. La reivindicación de prioridad implica el pago de la tasa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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