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Ley Vigente

Artículo 15. Pesca y acuicultura.

Artículo 15 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.

Texto consolidado

1. Las medidas que se adopten en materia de pesca y acuicultura deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático, a aumentar su resiliencia y a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la adaptación de la pesca y la acuicultura a los impactos del cambio climático, a la maximización de la eficiencia energética del sector y a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La valorización de especies y variedades propias o foráneas adaptadas a las nuevas condiciones ambientales.

c) La promoción de los productos de proximidad por medio de las herramientas de apoyo que tiene el Gobierno para conseguir una pesca y una acuicultura sostenibles y de calidad, altamente eficiente en el consumo de recursos.

d) El establecimiento de objetivos para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, promoviendo la transición hacia las energías no contaminantes.

e) El restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.

f) El fomento de las modalidades de pesca de bajo impacto ambiental.

g) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.

2. Para reducir la vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático, aumentar la resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, se debe:

a) Incorporar a la planificación los impactos observados y proyectados del cambio climático en Cataluña, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.

b) Establecer y gestionar eficazmente una red de áreas marinas protegidas con el fin de detener la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-23.

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