Artículo 15. Medidas cautelares.
Artículo 15 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.
El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción comunique el resultado de sus actuaciones.