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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.

Artículo 15 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las oficinas Pangea de atención a personas migrantes son oficinas de la Administración local de información, mediación, asesoramiento y orientación a las personas migrantes sobre los recursos de la Administración y de las entidades, como también de desarrollo de proyectos de interculturalidad.

2. La Red Pangea es un instrumento de coordinación de las políticas de atención a las personas migrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de oficinas.

3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de oficinas Pangea, y determinará los servicios mínimos que estas tienen que cubrir.

4. Las oficinas Pangea podrán ser creadas y financiadas por la Generalitat y las entidades locales mediante contrato-programa de carácter plurianual. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas oficinas, como también de la Red Pangea.#a6-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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