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Ley Vigente

Artículo 15. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 15 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático. · BOE-A-2007-20348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-13.

Texto consolidado

1. El Memorial Democrático dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el presupuesto de la Generalidad.

b) Las contraprestaciones establecidas en los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.

c) Las subvenciones, transferencias y otros ingresos de derecho público.

d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.

e) Los rendimientos de las publicaciones, de los estudios y de otras actuaciones y servicios.

f) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes que adquiera.

g) El producto de las operaciones de crédito, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas.

2. La Junta de Gobierno debe elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, que debe ajustarse, en cuanto a su elaboración y tramitación, a lo establecido por la normativa reguladora de finanzas públicas aplicable a los entes públicos de la Generalidad.

3. El control económico y financiero del Memorial Democrático debe ejercerse mediante una auditoría y de conformidad con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad.

4. Constituyen el patrimonio del Memorial Democrático, para el cumplimiento de sus funciones, los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad y los que adquiera por cualquier título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-13.

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