Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
Artículo 15 de la Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca. · BOE-A-2003-8227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.