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Ley Vigente

Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.

Artículo 15 de la Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca. · BOE-A-2003-8227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.

2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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