Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión Arbitral no tendrán derecho a retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente y los vocales de la Comisión Arbitral tendrán derecho a la dieta que se establezca para cada asunto tratado, así como a resarcirse de cuantos gastos se vean obligados a realizar en razón del cargo, previa justificación de los mismos.
3. Las dietas y gastos del Presidente serán abonados con cargo a los créditos que al efecto se incluyan entre las dotaciones consignadas para la Administración de Justicia en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.
4. Las dietas y gastos de los vocales serán satisfechos con cargo a los Presupuestos Generales elaborados por las respectivas instituciones designantes.