Artículo 15. Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular.
Artículo 15 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento para llevar a cabo un referéndum por iniciativa popular se inicia mediante la presentación de una solicitud dirigida al presidente o presidenta de la corporación, firmado por la persona representante de la comisión promotora.
2. La solicitud tendrá el contenido siguiente:
a) Nombre, apellidos, documento nacional de identidad (de ahora en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (de ahora en adelante, NIE) y domicilio de la persona representante de la comisión.
b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, lugar físico en que se quiere que se practique la notificación. Adicionalmente, el interesado puede aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivos electrónicos para que la corporación municipal le avise del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los otros miembros de la comisión promotora, además del resto de datos personales que consideren oportunos.
d) El texto exacto de la pregunta, que debe poder ser respondida con uno sí o uno no.
3. La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos acreditativos del apoderamiento de la persona representante, a no ser que ya consten en poder de la administración.