Artículo 15. Articulación con un seguro.
Artículo 15 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de que el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Madrid deducirá de la subvención el importe de dicha indemnización.
Si la indemnización es igual o superior a la subvención de la Comunidad de Madrid, ésta no abonará cantidad alguna.