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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas cautelares.

Artículo 15 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.

Texto consolidado

Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la agencia puede solicitar motivadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen. El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la agencia comunique el resultado de las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-01.

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