Artículo 15. Informes.
Artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez concluido el periodo de información pública, el órgano competente solicitará, simultáneamente, informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre las materias de su competencia y de aquellos otros que estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
En los informes preceptivos a los que se refiere el párrafo anterior se incluyen el establecido en el artículo 16 y los informes en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tendrán la consideración de determinantes del contenido de la autorización ambiental.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11172.