Artículo 15. Fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales.
Artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. Las Corporaciones Locales rendirán directamente sus cuentas a la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno.
2. El informe sobre las cuentas locales incluirá la Declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.