Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072
Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las quejas o denuncias que se dirijan al Síndico de Agravios se formularán por el propio interesado mediante escrito y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas.
2. Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al Síndico de Agravios serán gratuitas para el interesado, sin que sea necesaria la asistencia de Letrado o Procurador.
3. De toda queja registrada en la Oficina del Síndico de Agravios se acusará recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanación de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine.