Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. Los informes médico-psicológicos se realizarán a través de los Equipos de Salud Mental Infantil, a demanda de los padres o persona autorizada, en caso de minoría de edad del alumno, o del propio interesado en el caso contrario, llevándose a cabo una coordinación con el profesorado de los Centros escolares correspondientes.
2. El Profesor controlará las ausencias por enfermedad del alumnado y la documentación justificativa de las mismas y cooperará con los Equipos de Salud Escolar, especialmente en la organización del alumnado y en la ejecución de las funciones administrativas que ello origine, todo ello conforme a las directrices marcadas por la dirección del Centro.