Artículo 15. Cuota tributaria.
Artículo 15 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria podrá consistir:
a) En una cantidad fija.
b) En una cantidad resultante de aplicar un determinado tipo de gravamen a la base imponible.
c) En la cantidad que se establezca conjuntamente por ambos métodos.
2. Cuando la naturaleza de la tasa lo permita, en la fijación de la cuota tributaria se tendrá en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en concreto de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, así como el carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio correspondiente.