Artículo 15. Servicios de vigilancia y seguridad propios.
Artículo 15 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
Los/Las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como, en su caso, los/las titulares de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen los mismos, habrán de disponer de personal encargado de la vigilancia y seguridad, al cual encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o la actividad cuando tal obligación viniera establecida en la legislación vigente de seguridad privada.