Artículo 15. Programas de acogida especializada.
Artículo 15 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
1. El consejero o consejera de cada departamento de la Administración de la Generalidad y los entes locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden aprobar programas de acogida especializada.
2. Los programas de acogida especializada deben aprobarse, como mínimo, en los siguientes ámbitos: salud, educación, formación de adultos, administración de justicia, servicios de ejecución penal tanto en el ámbito de adultos como de justicia juvenil, servicios sociales, infancia y adolescencia, interior, política lingüística, servicios tributarios, atención ciudadana, empleo, función pública, universidades, turismo, cultura y medios de comunicación.
3. Cada uno de los programas de acogida especializada debe llevarse a cabo en coordinación con el servicio de primera acogida y los departamentos de la Generalidad competentes.