Artículo 15. Medidas de fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral en otras enseñanzas.
Artículo 15 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para promover la formación en materia de prevención de riesgos laborales a través de otras enseñanzas, que pudieran ser impartidas por empresas, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente en aquellas enseñanzas que tengan por objeto principal la formación para el empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.