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Ley Vigente

Artículo 15. Cuantías.

Artículo 15 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, consistiendo estas en un incremento de las cantidades concedidas por la Comunidad Autónoma en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en esta ley, en los siguientes porcentajes:

a) Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.

b) Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.

c) Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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