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Ley Vigente

Artículo 15. Archivos de entidades.

Artículo 15 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

Texto consolidado

1. El Departamento de Cultura ha de prestar apoyo técnico a la gestión documental de las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de un patrimonio documental de especial relieve.

2. Los preceptos de la presente Ley que regulan los archivos y los documentos privados son aplicables a los archivos y los documentos de la Iglesia Católica. En cualquier caso, en relación a dichos archivos y documentos, debe respetarse lo que establecen los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Antes de adoptar cualquier resolución que afecte a los archivos de la Iglesia Católica, la Administración de la Generalidad ha de informar a la Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

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