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Ley Derogada

Artículo 15. El Tesorero.

Artículo 15 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son funciones del Tesorero:

a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

b) La dirección de los Servicios de Recaudación.

2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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