Artículo 15. El Tesorero.
Artículo 15 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones del Tesorero:
a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
b) La dirección de los Servicios de Recaudación.
2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la corporación.