Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el capítulo anterior:
a) Los jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar, a cuya titularidad hayan accedido como consecuencia de un acuerdo de colaboración de los regulados en esta Ley.
b) Los jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria que reúna las condiciones del artículo 4.º, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa.