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Ley Vigente

Artículo 15. Atribuciones del consejo de administración.

Artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

Texto consolidado

Corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.

b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.

c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia y sus actualizaciones.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.

e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

f) Aprobar la creación y composición de comisiones.

g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.

h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación tramitados.

i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de la dirección de la Agencia.

k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

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