Artículo 15. Caducidad.
Artículo 15 de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-9006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad de este en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto del procedimiento abreviado especial regulado en esta ley el plazo máximo de resolución será de 4 meses desde la denuncia.
2. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.