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Ley Vigente

Artículo 15. La Vicepresidencia.

Artículo 15 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Texto consolidado

1. La Vicepresidencia corresponderá al Director General competente en la materia.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

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