Artículo 15. La Vicepresidencia.
Artículo 15 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia corresponderá al Director General competente en la materia.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.