El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Circulación de las labores del tabaco.

Artículo 15 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-01.

Texto consolidado

1. Las labores del tabaco circularán en el territorio de las Islas Canarias, con cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan por el consejero de Economía y Hacienda, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos:

a) En régimen suspensivo entre fábricas o depósitos del impuesto.

b) En régimen suspensivo, procedentes de una importación, con destino a una fábrica o depósito del impuesto.

c) En régimen suspensivo desde una fábrica o depósito del impuesto con destino a la exportación o a un depósito aduanero suspensivo.

d) Fuera del régimen suspensivo, en los demás casos.

2. La circulación de labores del tabaco deberá estar amparada por los documentos reglamentarios establecidos por el consejero de Economía y Hacienda que acrediten haberse satisfecho el impuesto o encontrarse en régimen suspensivo o al amparo de una exención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-01.

Más artículos de Ley 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.