Artículo 15. Derechos de la persona mediadora.
Artículo 15 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes derechos:
a) Participar, cuando se solicite su intervención, en un proceso de mediación familiar.
b) Renunciar a iniciar un proceso de mediación, o a continuarlo desde el momento en que aprecie falta de voluntad por alguna de las partes o exista una imposibilidad manifiesta para llegar a un acuerdo, así como si concurre cualquier otra circunstancia que haga inviable el procedimiento.
En los supuestos de mediación gratuita, la renuncia deberá ser razonada y comunicada por escrito al órgano competente.
c) Percibir los honorarios o cuantías económicas que correspondan. Los colegios profesionales podrán establecer honorarios orientativos en función de la complejidad y duración de la mediación familiar. En todo caso, para los supuestos de mediación gratuita serán establecidos reglamentariamente.
d) Recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa.
e) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.
f) Cualquier otro que se establezca en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Se modifica la letra e) por el art. 8.4 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10663.