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Ley Derogada

Artículo 15. Normas aplicables a la ejecución de la resolución.

Artículo 15 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución de la resolución se regirá por el Derecho español, llevándose a cabo del mismo modo que si se tratase de una sanción pecuniaria impuesta por una autoridad española, con las excepciones establecidas en materia de recursos en el artículo 19 de esta misma ley.

No obstante, la ejecución se llevará a efecto sin que sea preciso que el ejecutado cuente con asistencia letrada. Todo ello, sin perjuicio de participar al obligado las resoluciones judiciales que le afecten cuando tenga su domicilio o residencia en España y reconociéndosele en todo caso el derecho a intervenir en el proceso con abogado y procurador, si lo tuviere por conveniente.

2. También se ejecutará la sanción pecuniaria que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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