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Ley Vigente

Artículo 15. Titularidad de bienes y derechos.

Artículo 15 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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