Artículo 15. Sanciones.
Artículo 15 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-24.
Texto consolidado
1. Las sanciones que se impongan por las infracciones tipificadas en la presente ley serán:
a) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves, multa de 30.001 hasta 100.000 euros.
2. En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia social de la infracción, la intencionalidad a efectos económicos producidos y la reincidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5665.