Artículo 15. Elección.
Artículo 15 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
1. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos entre aquellas personas que estén en posesión de titulación académica superior, entre otras, las personas licenciadas o graduadas en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, o con títulos superiores equivalentes, que dispongan de reconocida competencia garantizada en relación con el ámbito funcional del Tribunal y, en todos los casos, con una experiencia profesional de al menos doce años.
2. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos por el Pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de sus tres quintas partes. En la presentación de las candidaturas deberá velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. La elección será efectiva desde la fecha en que la persona electa haya tomado posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-18820.