Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Uno. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Tribunales.
Dos. La Administración Electoral está integrada por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, las Juntas Electorales Provinciales y las de zona, así como por las Mesas electorales.