Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.
Texto consolidado
1. La relación de puestos de trabajo indicará obligatoriamente, para cada uno de ellos:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
2. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicará además:
a) El Grupo, Cuerpo o Escala que corresponda.
b) El nivel en que el puesto haya sido clasificado.
c) En su caso, el complemento específico que tenga atribuido, con mención expresa de los factores que con él se retribuyen y de su valoración.
d) La forma de provisión.