Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar. · BOE-A-1985-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-24.
Texto consolidado
1. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente autoliquidará el impuesto sobre el juego mediante una declaración liquidación presentada e ingresada con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Se autoriza al Consell para determinar el premio de cobranza de sujeto pasivo sustituto del contribuyente que se deducirá de la cuota autoliquidada.
3. La Consellería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará la forma de pago del impuesto.