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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-01.

Texto consolidado

Los súbditos suizos tendrán derecho a las prestaciones de invalidez provisional y permanente de la Seguridad Social española en las mismas condiciones que los súbditos españoles. Sin embargo, las declaraciones iniciales de invalidez en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual no serán objeto de revisión por agravaciones que aquéllos sufran cuando residan fuera del territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-28339.

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