Artículo 15.
Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-01.
Texto consolidado
Los súbditos suizos tendrán derecho a las prestaciones de invalidez provisional y permanente de la Seguridad Social española en las mismas condiciones que los súbditos españoles. Sin embargo, las declaraciones iniciales de invalidez en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual no serán objeto de revisión por agravaciones que aquéllos sufran cuando residan fuera del territorio español.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-28339.