Artículo 15.
Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. · BOE-A-1968-21
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-01-01.
Texto consolidado
Las disposiciones del artículo séptimo se aplican a las rentas que un residente de un Estado contratante obtengan en el otro Estado contratante por ser sus actividades como Corredor, Comisionista general o mediador de cualquier clase que goce de un estatuto independiente.