Artículo 15
Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
1) El Consejo tendrá personalidad jurídica en el territorio de las Partes Contratantes si se llegare a un acuerdo entre dicho Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.
2) El Consejo, los delegados y técnicos, el Secretario general y los demás funcionarios de la Organización disfrutarán en el territorio de las Partes Contratantes de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones, si se llegare a un acuerdo entre el Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.