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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15

Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.

Texto consolidado

1) El Consejo tendrá personalidad jurídica en el territorio de las Partes Contratantes si se llegare a un acuerdo entre dicho Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.

2) El Consejo, los delegados y técnicos, el Secretario general y los demás funcionarios de la Organización disfrutarán en el territorio de las Partes Contratantes de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones, si se llegare a un acuerdo entre el Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-07-22.

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