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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria.

Artículo 15 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria servida por la Institución de una Parte Contratante en nombre y por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte Contratante, en aplicación de los artículos de este Capítulo, serán reembolsados en euros bajo la forma y procedimientos que se establecerán en el Acuerdo Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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