Artículo 15. Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria.
Artículo 15 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria servida por la Institución de una Parte Contratante en nombre y por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte Contratante, en aplicación de los artículos de este Capítulo, serán reembolsados en euros bajo la forma y procedimientos que se establecerán en el Acuerdo Administrativo.
Más artículos de BOE-A-2008-13880
- ← Artículo 14. Asistencia sanitaria para pensionistas y los miembros de sus familias.
- → Artículo 16. Concesión de prótesis y grandes aparatos y tratamiento de rehabilitación.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.