Artículo 15.
Artículo 15 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El interesado podrá renunciar a la aplicación de las disposiciones de los artículos 12 y 13 del presente Convenio. En este caso, las prestaciones se determinarán separadamente por la Institución competente del Estado Contratante correspondiente según su propia legislación, independientemente de los periodos de seguro cumplidos en el otro Estado.