Artículo 15.
Artículo 15 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.
Texto consolidado
1. Con la solicitud de extradición se enviará:
a) Exposición de los hechos por los cuales la extradición se solicita, indicando en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal.
b) Original o copia auténtica de sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de prisión o cualquier otra resolución judicial que tenga la misma fuerza según la legislación de la parte requirente.
c) Texto de las disposiciones legales relativas al delito o delitos de que se trate, penas correspondientes y plazos de prescripción.
d) En la medida en que sea posible y de conformidad con la legislación del Estado requirente, datos que permitan establecer la identidad, la nacionalidad y localización del individuo reclamado.
2. En los procedimientos que se sigan en la Parte requerida no se podrán alegar motivos de oposición formulados ante la Parte requirente.
3. La Parte requerida no podrá valorar constancias expedidas por los Tribunales de la Parte requirente, salvo que éstas acrediten que la solicitud de extradición no está cursada conforme a lo estipulado en este Instrumento.
Se numera el apartado 1 y se añade el 2 y el 3 por el art. 2 del Protocolo de 6 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-2001-6457.
Se modifican los apartados b) y d) por el art. 3 del Protocolo de 23 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1996-18127.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-6457.