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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. · BOE-A-1974-753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

Texto consolidado

1. Cuando después de la llegada de la mercancía al lugar de destino se presenten impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente. Si el destinatario rehusase la mercancía, el remitente tiene derecho a disponer de ésta sin necesidad de utilizar el primer ejemplar de la carta de porte.

2. Incluso en el caso de que el destinatario haya rehusado la mercancía, éste puede requerir, sin embargo, la entrega de la misma, siempre que el transportista no haya recibido instrucciones contrarias del remitente.

3. Si se presenta un impedimento en la entrega de la mercancía después de que el destinatario haya dado orden de entregar la mercancía a una tercera persona, usando del derecho que le concede el artículo 12, párrafo 3, el destinatario sustituye al remitente, y ese tercero al destinatario, a efectos de aplicación de loe párrafos 1 y 2 de este mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

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