Artículo 15. Consultas preliminares de mercado.
Artículo 15 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
15.1 Para facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, y para favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, las contrataciones que se financien con estos fondos pueden ser objeto de una consulta preliminar de mercado.
15.2 La tramitación de la consulta preliminar no puede tener una duración superior a un mes desde la publicación del anuncio en la Plataforma de servicios de contratación pública.
15.3 También se pueden utilizar los concursos de proyectos con las mismas finalidades.
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