Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
Se modifica por el art. 1.7 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90413.