Artículo 15. Modificación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
Artículo 15 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 51.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 51, que queda redactado como sigue:
«4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.»
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