Artículo 15. Personas beneficiarias y requisitos.
Artículo 15 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias son las que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Tener a su cargo niños, adolescentes y jóvenes de entre 3 y 17 años.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
d) Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 25.180,44 euros anuales. A tal efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.