El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Personas beneficiarias y requisitos.

Artículo 15 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias son las que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Tener a su cargo niños, adolescentes y jóvenes de entre 3 y 17 años.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

d) Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 25.180,44 euros anuales. A tal efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Más artículos de Decreto-ley 21/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 21/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.